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REVISTA CÓDIGO 3

ME LLEGO A MI CORREO Y ME PARECIO BUENO YA QUE PIENSO IGUAL Y LA VOZ DE LAS MAYORIA YA LO DICTAMINO DOS VECES.

ME LLEGO A MI CORREO Y ME PARECIO BUENO YA QUE PIENSO IGUAL Y LA VOZ DE LAS MAYORIA YA LO DICTAMINO DOS VECES.

El veto, derecho y deber presidencial

Ope Pasquet:   Todo hace suponer que con los votos del Frente Amplio, férreamente encuadrados por la disciplina partidaria, será sancionado en la Cámara de Diputados el proyecto de ley que, eufemismos aparte, anula la Ley de Caducidad. Al proceder así, los legisladores frenteamplistas desconocerán dos pronunciamientos populares (el referéndum de 1989 y el plebiscito de 2009), y con ellos, el principio de la soberanía nacional (artículos 4 y 82 de la Constitución) que es la  base misma del régimen democrático. El proyecto de  ley en cuestión también quiebra el principio de la separación de poderes, que impide al Poder Legislativo arrogarse competencias exclusivas del Poder Judicial,  y lesiona derechos humanos fundamentales, como el derecho a la seguridad jurídica, vulnerado por el desconocimiento de la cosa juzgada y las prescripciones ya operadas. 

            El proceso de formación de las leyes, empero, no concluye con la sanción  de los proyectos por el Poder Legislativo,  sino con su promulgación por el Poder Ejecutivo. Y la Constitución le da al Poder Ejecutivo el poder y el deber, al mismo tiempo, de vetar los proyectos de ley que considere inconstitucionales o inconvenientes, devolviéndolos a la Asamblea General para estar a lo que ella resuelva (artículos 137 y siguientes de la Carta).

            La inconstitucionalidad de este proyecto de ley es evidente. El presidente Mujica ya ha dicho, además, que considera que lesiona la unidad nacional. ¿Puede haber fundamentos de más peso para que el Poder Ejecutivo se rehúse a promulgar un proyecto de ley?

            Es cierto que el presidente dijo que no utilizaría el instituto del veto durante su mandato, porque no quiere “enmendarle la plana al Parlamento, que es la cosa más representativa que hay”.

            Pero Mujica también dijo en la campaña electoral del año 2009 que acataría el resultado del plebiscito de ese año y que no utilizaría la mayoría parlamentaria “para enmendarle la plana al pueblo”; en la red está circulando profusamente, en estos días, el fragmento del programa de “Código País” en el que el candidato Mujica (acompañado por su compañero de fórmula de entonces, el Cr. Astori) formuló esa declaración.

            Si hay que elegir entre enmendarle la plana al Cuerpo Electoral o al Parlamento, ningún demócrata puede dudar: el Cuerpo Electoral ejerce directamente la soberanía nacional, mientras que el Parlamento lo hace en forma indirecta (artículo 82 de la Constitución). Aquél está por encima de éste, y esa es la razón por la que contra las leyes que sanciona el Parlamento, cabe interponer el recurso de referéndum para ante el Cuerpo Electoral (artículo 79).

            José Mujica tiene que elegir entre ser el presidente de “la fuerza política”, o el presidente de todos los uruguayos. Si elige lo primero, faltará a sus deberes constitucionales. Si elige lo segundo, tiene que vetar un proyecto de  ley contrario a la Constitución y lesivo de la unidad nacional, como él mismo lo ha señalado.        joseabelzarza@hotmail.com

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